SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante nota GD/L/891/2007 de 12 de septiembre, el Gerente de la Contraloría Departamental de La Paz, reiteró su pedido otorgando el mismo plazo concedido, advirtiendo que en caso de incumplimiento, aplicaría lo previsto en el art. 43 inc. c) de la Ley 1178 (fs. 8 a 9), adjuntado el informe LL/L068/S07 de 13 de septiembre de 2007, elaborado dentro del marco legal de la Ley 1178 y los DDSS 23215 y 23318-A (fs. 10 a 15), el Contralor General recurrido por nota SCSL/640/2007 de 3 de octubre, dirigida al Presidente del Concejo Municipal, "instruyó" destitución del Alcalde de Palca "de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales citadas precedentemente y a las normas aplicables al presente caso en estricto apego a la Ley" (sic),.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance
- es un mecanismo que en el ámbito municipal permite impugnar las Resoluciones emitidas por el ente fiscalizador
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido