SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.5.1.
III.5.1. Así, respecto de la denuncia referida a que los Concejales recurridos, sin valorar correctamente el contenido de la nota SCSL/640/2007 de 3 de octubre, pronunciaron la Resolución Municipal 045/2007 de 16 de octubre, destituyéndolo del cargo de Alcalde, pese a que de acuerdo con el art. 200.II de la CPEabrg, el Concejo Municipal posee autonomía para asumir sus propias determinaciones, pues con carácter previo a cumplir esa instrucción debió disponerse su procesamiento ante la Comisión de Ética, conforme establece el art. 35 de la LM; corresponde señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.4, al existir un medio de impugnación como es la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM, al cual el accionante no acudió a denunciar las supuestas irregularidades en las que se incurrió con la decisión asumida antes de la interposición de esta acción tutelar, corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad, al no haberse agotado la vía administrativa municipal, ya que el amparo constitucional por ese su carácter, no es sustitutivo de los medios y vías establecidos para la protección de los derechos que se estiman lesionados, siendo de aplicación el art. 96.3 de la LTC y la subregla 1.b de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, referido a que las autoridades demandadas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre las supuestas actuaciones ilegales porque la parte no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance
- es un mecanismo que en el ámbito municipal permite impugnar las Resoluciones emitidas por el ente fiscalizador
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido