Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En la audiencia pública efectuada el 28 de enero de 2008, con la presencia de la parte recurrente, las autoridades municipales recurridas a excepción de Mario Salazar Usnayo, el Contralor General correcurrido representado por sus apoderados legales, la tercera interesada y ausencia del representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta de fs. 270 a 283, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance
- es un mecanismo que en el ámbito municipal permite impugnar las Resoluciones emitidas por el ente fiscalizador
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido