SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.5.2.

III.5.2.   Sobre la actuación del Contralor General demandado, quién por nota SCSL/640/2007 de 3 de octubre, dirigida al presidente del Concejo Municipal, instruyó su "destitución" del cargo de Alcalde, al no haber remitido la información requerida sobre el estado de los procesos iniciados, emergentes de los dictámenes de responsabilidad, dentro del plazo otorgado, sin considerar que la destitución del ejecutivo o asesor legal principal debe ser requerida, y no instruida, tal cual lo establecen los arts. 3 inc. o) del DS 232115 y 58 del DS 23318-A, concordante con el art. 43 inc. c) de la Ley 1178, resulta necesario señalar que efectivamente dicha instrucción, con carácter de orden, consta en nota SCSL/640/2007 de 3 de octubre, tal cual se evidencia a fs. 10, no obstante que en el Informe Legal LL/L068/S07 de 13 de septiembre, se recomienda al Gerente Departamental de La Paz que se debe "…requerir al Concejo Municipal de Palca, la destitución del Alcalde…", por lo que si bien, en principio la utilización de ese término pudo ocasionar una confusión y una posible decisión discrecional adoptarse por los miembros del Concejo Municipal, a efecto de asumir una decisión coherente y conforme a derecho, debió efectuarse un análisis integral de la orden recibida, el art. 43 inc. c) de la Ley 1178 y las disposiciones reglamentarias previstas en los arts. 3 inc. o) del DS 23215 y 58 del DS 23318-A, por cuanto la citada nota concluía que se debía "…proceder de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales citadas precedentemente y a las normas aplicables al presente caso en estricto apego a la Ley" (sic), procediéndose posteriormente, por nota SCSL/002/2008 de 2 de enero, aclarar el alcance y aplicabilidad de la anterior -SCSL/640/2007 de 3 de octubre-, ante la confusión originada; en consecuencia, al no advertirse que con la referida nota, el codemandado Contralor General, hubiere lesionado el derecho a ejercer el cargo del Alcalde del accionante, corresponde denegar la tutela solicitada respecto de dicha autoridad; sin que tampoco se hubiere constatado que la misma hubiere lesionado el derecho al debido proceso del accionante, pues ampliado el plazo para enviar un informe respecto del estado de los procesos iniciados como emergencia de los dictámenes de responsabilidad civil, ante la solicitud del Alcalde Municipal de Palca, ya que desde la fecha de recepción de la nota GD-L/891/2007 de 12 de septiembre, el (martes) 25 de septiembre de 2007 (fs. 138) en ese Municipio, hasta la fecha de emisión de la nota SCSL/640/2007 el (miércoles) 3 de octubre, transcurrieron los cinco días hábiles que se otorgaron para cumplir con la solicitud de reportar el inicio de acciones legales en los informes de auditoría y dictámenes de responsabilidad civil respectivos.