SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2222/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Los recurrentes por medio de su abogado, ratificaron los fundamentos del recurso y ampliando el mismo, dijeron: 1) Si bien existe un compromiso de una futura venta a favor del “movimiento sin techo”; empero, en el contenido del mismo, suscrito en dependencias de la Prefectura del departamento, en ninguna clausula se autoriza asentamiento alguno, menos aún a edificar; 2) Unilateralmente se elaboró un plano, mediante el cual pretenden realizar construcciones, documento que no ha sido elaborado acorde a la normas de regulación y crecimiento urbano; 3) La Prefectura, viendo el nacimiento de organizaciones sociales, el 19 de septiembre de 2007, emitió la Resolución Prefectural 391/2007 en la que en su parte resolutiva, expresa que queda terminantemente prohibido todo asentamiento ilegal en propiedad pública o privada; 4) Los asentamientos y avasallamientos, tuvieron su nacimiento el año 2006, entonces, el 2007 formularon denuncia a la Alcaldía municipal de Oruro, precisamente pidiendo que limite, impida o paralice aquellas construcciones que se estaban realizando; empero, a mas de derivarles al Departamento Técnico, poco o nada avanzaron en aquel trámite; y, 5) Los recurridos particulares vinieron a amenazar el derecho propietario y la libertad, por cuanto no se puede transitar libremente por el lugar, pues los recurrentes son echados con piedras, palos e inclusive dinamita, poniendo en riesgo la integridad física y la vida de otras personas.
Luis Alberto Aguilar Calle, Prefecto y Comandante del departamento de Oruro, mediante sus apoderados, en audiencia, señaló: 1) La Prefectura del departamento de Oruro, amparada en la Constitución Política del Estado abrogada, la Ley 1654, Decreto Supremo 25060, se permitió emitir la Resolución Prefectural 291/07 de 19 de septiembre de 2007; y, 2) Tomás López Villarte, Delegado Prefectural de Coordinación con Movimientos Sociales y la Sociedad Civil de la Prefectura del departamento de Oruro, el 30 de julio de 2008, a solicitud de los propietarios, se constituyó en la Urbanización Sajama, a fin de solucionar conflictos, por lo que considera que no existió omisión alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- en caso de avasallamiento a la propiedad pública o privada, en cuyo caso la ciudadanía civil en su generalidad tiene la obligación de denunciar
- APROBAR