SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2222/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2222/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Los recurrentes por medio de su abogado, ratificaron los fundamentos del recurso y ampliando el mismo, dijeron: 1) Si bien existe un compromiso de una futura venta a favor del “movimiento sin techo”; empero, en el contenido del mismo, suscrito en dependencias de la Prefectura del departamento, en ninguna clausula se autoriza asentamiento alguno, menos aún a edificar; 2) Unilateralmente se elaboró un plano, mediante el cual pretenden realizar construcciones, documento que no ha sido elaborado acorde a la normas de regulación y crecimiento urbano; 3) La Prefectura, viendo el nacimiento de organizaciones sociales, el 19 de septiembre de 2007, emitió la Resolución Prefectural 391/2007 en la que en su parte resolutiva, expresa que queda terminantemente prohibido todo asentamiento ilegal en propiedad pública o privada; 4) Los asentamientos y avasallamientos, tuvieron su nacimiento el año 2006, entonces, el 2007 formularon denuncia a la Alcaldía municipal de Oruro, precisamente pidiendo que limite, impida o paralice aquellas construcciones que se estaban realizando; empero, a mas de derivarles al Departamento Técnico, poco o nada avanzaron en aquel trámite; y, 5) Los recurridos particulares vinieron a amenazar el derecho propietario y la libertad, por cuanto no se puede transitar libremente por el lugar, pues los recurrentes son echados con piedras, palos e inclusive dinamita, poniendo en riesgo la integridad física y la vida de otras personas.

Luis Alberto Aguilar Calle, Prefecto y Comandante del departamento de Oruro, mediante sus apoderados, en audiencia, señaló: 1) La Prefectura del departamento de Oruro, amparada en la Constitución Política del Estado abrogada, la Ley 1654, Decreto Supremo 25060, se permitió emitir la Resolución Prefectural 291/07 de 19 de septiembre de 2007; y, 2) Tomás López Villarte, Delegado Prefectural de Coordinación con Movimientos Sociales y la Sociedad Civil de la Prefectura del departamento de Oruro, el 30 de julio de 2008, a solicitud de los propietarios, se constituyó en la Urbanización Sajama, a fin de solucionar conflictos, por lo que considera que no existió omisión alguna.