Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2222/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Según OM 16/06, emitida el 1 de febrero de 2006, se aprobó el Reglamento de Imposición de Sanciones Administrativas para Construcciones Clandestinas, cuyo objeto es: “normar y reglamentar la imposición de sanciones administrativas a las Construcciones Clandestinas en la Jurisdicción Municipal de Oruro; teniendo como tales, la edificación o alzamiento de inmuebles fuera de las normas municipales y sin expresa autorización del gobierno Municipal y/o en áreas no edificables, sean estas, áreas verdes, de equipamiento y de riesgo y las contenidas en los arts. 85 y 134 de la Ley de Municipalidades” (LM) (fs. 172 a 176).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- en caso de avasallamiento a la propiedad pública o privada, en cuyo caso la ciudadanía civil en su generalidad tiene la obligación de denunciar
- APROBAR