SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2222/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. La Resolución Prefectural 391/2007 de 19 de septiembre, emitida por el Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro, prohíbe todo asentamiento ilegal en propiedad pública o privada, en el área rural o urbana de la ciudad, por lo que en caso de incumplimiento a dicha disposición, los infractores deberán ser remitidos al Ministerio Público para su procesamiento respectivo, por los delitos cometidos en contra de las personas o la propiedad pública o privada; asimismo, establece, en caso de avasallamiento a la propiedad pública o privada, en cuyo caso la ciudadanía civil en su generalidad tiene la obligación de denunciar, quedando encargados de la ejecución y cumplimiento de dicha resolución el Comando Departamental de la Policía, la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Prefectura del Departamento y la Alcaldía Municipal dentro el marco de la Ley de Municipalidades (fs. 201 a 202).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- en caso de avasallamiento a la propiedad pública o privada, en cuyo caso la ciudadanía civil en su generalidad tiene la obligación de denunciar
- APROBAR