Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2222/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. De fs. 1 a 107, se adjunta Testimonios de Escrituras Públicas de compra venta de lotes de terreno, ubicados en la zona Sud, Chiripugio Alamasi, otorgados en su generalidad por Alfonso Ocampo Young, propietario y Fernando Lara Rivero, promotor de ventas, títulos que constituyen la base fundamental del recurso de amparo constitucional, interpuesto por los ahora recurrentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- en caso de avasallamiento a la propiedad pública o privada, en cuyo caso la ciudadanía civil en su generalidad tiene la obligación de denunciar
- APROBAR