SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2222/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
el objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 15/2008 de 23 de agosto, pronunciada por el Tribunal de garantías que conoció la presente causa de naturaleza constitucional, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso de amparo constitucional, ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual se tiene que el objeto de la tutela pedida, es el resguardo de los derechos a la libertad, “la seguridad jurídica” derecho al trabajo, y a la propiedad privada alegados por los recurrentes, ahora accionantes. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela, versa en el hecho de un grupo de personas denominado “movimiento sin techo”, el 8 de julio del 2008, en número aproximado de 100 a 150, a la cabeza de Félix Chambi Alarcón y Eloy Escobar Ayaviri recurridos, ahora demandados se asentaron en sus lotes de terreno y que, pese a que la Alcaldía Municipal y la Prefectura del Departamento de Oruro, cuentan con normas y resoluciones, en cuanto a construcciones clandestinas y prohibiciones de asentamientos ilegales de dichos movimientos en propiedad pública o privada y en particular de avasallamientos; pese ha haberlas reclamado oportunamente, no cumplen con dichas disposiciones conforme la constitución y la ley, permitiendo con su actitud pasiva, negligente e indiferente, la restricción y supresión de sus derechos. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- en caso de avasallamiento a la propiedad pública o privada, en cuyo caso la ciudadanía civil en su generalidad tiene la obligación de denunciar
- APROBAR