SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2222/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2222/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.

III.3. El Art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; en ese contexto es que debemos enmarcarnos, a objeto de entrar a dilucidar la problemática planteada, y establecer con veracidad si existieron actos u omisiones que vulneraron los derechos alegados por los accionantes.