SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2222/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 23 de agosto de 2008, en presencia de los recurrentes Leonor Yucra Iquise, Edith Terna Antezana de Sotomayor, Angélica Condori Vda. de Soria, Zelis Milán Ignacio Yapari, Graciela Aguilar Zambrana, Leonardo Colque Huallpa, Esteban Atora Pérez, Zulema Condori Choque, en ausencia de los demás recurrentes, quienes llegaron tarde a la audiencia y se encontraban en puertas del Juzgado; de igual manera, se hicieron presentes los recurridos Félix Chambi Alarcón y Eloy Escobar Ayaviri, asistidos de su abogado, no así las autoridades correcurridas, Alberto Luís Aguilar, Prefecto del departamento de Oruro y Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal, tal como consta en el acta cursante de fs. 263 a 273 vta., se suscitaron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- en caso de avasallamiento a la propiedad pública o privada, en cuyo caso la ciudadanía civil en su generalidad tiene la obligación de denunciar
- APROBAR