SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2222/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Denuncian que, en los últimos tiempos, grupos denominados “sin techo” bajo el sobre nombre de movimientos sociales, degenerados en grupos delincuenciales, a pesar de haber sido denunciados ante las instancias y autoridades pertinentes, éstos nada hicieron para evitar la toma y avasallamiento indiscriminados de tierras y propiedades particulares.
Señalan que, en los lotes de su propiedad, venían realizando trabajos de estacado, bajo gestionamiento del Departamento Técnico de la Alcaldía Municipal; sin embargo, en el lugar existen construcciones clandestinamente edificadas, las cuales fueron denunciadas para que las mismas sean demolidas, en vista de que en muchos casos, éstas se encuentran en área de equipamiento, calles y áreas verdes, según el plano de urbanización debidamente aprobado por las autoridades municipales quienes no terminan de emitir resolución alguna en aquel tramite; empero, el referido “movimiento sin techo”, el 17 de junio de 2008, se asentó en la parte de abajo de la Av. Circunvalación, pues otras personas como Félix Chambi Alarcón mediante medios de comunicación convocaron y agruparon a mucha gente ofreciéndoles lotes de terreno, por lo que a partir del 8 de julio del mismo año, una multitud de personas, entre ellas también gente del ya señalado “movimiento sin techo”, se asentaron sobre dichos lotes, en carpas y flameando banderas, inclusive edificando construcciones precarias, en una cantidad aproximada de 100 a 150 personas, quienes a la cabeza de Félix Chambi Alarcón y “soliviantado” por Eloy Escobar Ayaviri, hicieron imposible el acceso a sus lotes de terreno, pues apenas se acercaban recibían insultos, amenazas y agresiones físicas, inclusive con explosiones de dinamita, obligándolos a alejarse del lugar.
Sostiene que, pese a que la Alcaldía Municipal y la Prefectura del referido departamento, cuentan con normas y resoluciones, en cuanto a construcciones clandestinas y prohibiciones de asentamientos ilegales de dichos movimientos en propiedad pública o privada y en particular de avasallamientos, no cumplen con dichas disposiciones conforme la Constitución y la ley, pues con su actitud pasiva, negligente e indiferente, permiten la restricción y supresión de sus derechos.
Continúan manifestando que, cual si fuera cualquier mercadería, los asentados fueron distribuyéndose sus lotes de terreno y realizando construcciones, sin que la Autoridad municipal a través de su Departamento de Ordenamiento Territorial haga nada por frenar éstas, pese ha haberlas reclamado oportunamente, vulnerando así el derecho a la petición consagrado por el art. 7 inc. h) de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- en caso de avasallamiento a la propiedad pública o privada, en cuyo caso la ciudadanía civil en su generalidad tiene la obligación de denunciar
- APROBAR