SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2222/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2222/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Con los antecedentes expuestos, los recurrentes plantean recurso de amparo constitucional contra Luís Alberto Aguilar Calle, Prefecto y Comandante del departamento de Oruro; Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de la misma ciudad; Félix Chambi Alarcón y Eloy Escobar Ayaviri; pidiendo sea concedido el recurso interpuesto, ordenando que: a) Los particulares recurridos y quienes secundan la ocupación de sus terrenos, desocupen y restituyan inmediatamente sus predios; b) El Prefecto del departamento, instruya y garantice dicha desocupación; y, c) El Gobierno Municipal de Oruro, proceda a la demolición de las edificaciones ilegales y clandestinamente construidas.

El correcurrido Eloy Escobar Ayaviri, en audiencia y mediante su abogado refirió: a) En ningún caso realizó los actos afirmados por los recurrentes, menos tiene trato o relación con Félix Chamba Alarcón; b) Ya se desarrolló con anterioridad un recurso, con los mismos argumentos manifestados en el presente recurso con identidad de objeto, partes y causa; c) Según pruebas de los recurrentes, se encontraría ocupando los predios hace dos años atrás, por lo que no existiría el plazo de ley establecido de 6 meses; d) No se aclara el grado de participación en el caso en concreto; e) Se hizo referencia a hectáreas y terrenos extensos sujetos a contradicción y otros aspectos que deben dilucidarse en un proceso de conocimiento, estando cuestionado el derecho propietario de los mismos; f) La demanda contiene imprecisiones que no permiten al tribunal resolver el conflicto, cuando se habla de ocupación, no se comprobaron tales, tampoco la manera violenta en la que supuestamente se habrían producido; y, g) Eloy Escobar Ayaviri, fue sujeto ya de un recurso de amparo constitucional, en el cual se denegó el recurso, dado que la ocupación que está realizando, es en virtud a convenios, actos y contratos que se realizaron oportunamente y con la participación de autoridades públicas.