SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2222/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Con los antecedentes expuestos, los recurrentes plantean recurso de amparo constitucional contra Luís Alberto Aguilar Calle, Prefecto y Comandante del departamento de Oruro; Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de la misma ciudad; Félix Chambi Alarcón y Eloy Escobar Ayaviri; pidiendo sea concedido el recurso interpuesto, ordenando que: a) Los particulares recurridos y quienes secundan la ocupación de sus terrenos, desocupen y restituyan inmediatamente sus predios; b) El Prefecto del departamento, instruya y garantice dicha desocupación; y, c) El Gobierno Municipal de Oruro, proceda a la demolición de las edificaciones ilegales y clandestinamente construidas.
El correcurrido Eloy Escobar Ayaviri, en audiencia y mediante su abogado refirió: a) En ningún caso realizó los actos afirmados por los recurrentes, menos tiene trato o relación con Félix Chamba Alarcón; b) Ya se desarrolló con anterioridad un recurso, con los mismos argumentos manifestados en el presente recurso con identidad de objeto, partes y causa; c) Según pruebas de los recurrentes, se encontraría ocupando los predios hace dos años atrás, por lo que no existiría el plazo de ley establecido de 6 meses; d) No se aclara el grado de participación en el caso en concreto; e) Se hizo referencia a hectáreas y terrenos extensos sujetos a contradicción y otros aspectos que deben dilucidarse en un proceso de conocimiento, estando cuestionado el derecho propietario de los mismos; f) La demanda contiene imprecisiones que no permiten al tribunal resolver el conflicto, cuando se habla de ocupación, no se comprobaron tales, tampoco la manera violenta en la que supuestamente se habrían producido; y, g) Eloy Escobar Ayaviri, fue sujeto ya de un recurso de amparo constitucional, en el cual se denegó el recurso, dado que la ocupación que está realizando, es en virtud a convenios, actos y contratos que se realizaron oportunamente y con la participación de autoridades públicas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- en caso de avasallamiento a la propiedad pública o privada, en cuyo caso la ciudadanía civil en su generalidad tiene la obligación de denunciar
- APROBAR