SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2236/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegar
No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, “denegar” la tutela solicitada con la aclaración de que “no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”, dado que, el accionante, puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad.
A fin de unificar y armonizar criterios de orden procesal, se deja constancia, que a partir de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, corresponde utilizar la terminología precedentemente explicada; la cual, será de carácter vinculante conforme disponen los arts. 4 y 44.I de la LTC, para todas las autoridades judiciales que actúen como tribunal de garantías constitucionales, como para este Tribunal.
Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados, no es susceptible de tutela a través del amparo constitucional, por cuanto el Tribunal de garantías, al denegar la tutela impetrada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y dado correcta aplicación a las normas aplicables al caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- La acción de amparo constitucional, constituye un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario, porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR