SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2236/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Respecto al presente caso y la problemática emergente, los antecedentes permiten establecer que, con relación a las Resoluciones cuestionadas de ilegales, emitidas por las autoridades demandadas, dentro del proceso ejecutivo, si la demandada, dentro de la acción instaurada en su contra consideró haberse presentado irregularidades en su tramitación, al extremo de vulnerar los derechos fundamentales que se invocan, pudo en su oportunidad, acudir a la vía ordinaria prevista por el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF que permite la modificación de lo resuelto en los procesos ejecutivos, el que deberá ser promovido en el plazo de seis meses de ejecutoriada la Sentencia, instancia en la cual los ejecutados pueden impugnar las ilegalidades que ahora acusan para el restablecimiento de sus derechos; es el caso en concreto, el cuestionamiento de los documentos que dieron origen a la demanda ejecutivo; en consecuencia, el recurso de amparo, por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios y recursos ordinarios para la protección de los derechos que se estiman lesionados, circunstancia que determina la improcedencia del amparo interpuesto, en virtud de la previsión contenida en el art. 96.3 de la LTC, que señala que el amparo no procederá contra las Resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- La acción de amparo constitucional, constituye un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario, porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR