Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2236/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. Por Resolución 82/2008 de 28 de febrero, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Providencia de 2 de octubre de 2007, concluyendo que la Jueza, al disponer como medida precautoria ejecutiva el embargo del 50% de acciones y derechos sobre el inmueble de copropiedad de la ejecutada, adecuó sus decisiones conforme a derecho, no habiendo vulnerado los arts. 1471 del CC ni el art. 498.I del CPC (fs. 76 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- La acción de amparo constitucional, constituye un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario, porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR