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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2236/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2236/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.7.

    II.7. Por Resolución 82/2008 de 28 de febrero, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Providencia de 2 de octubre de 2007, concluyendo que la Jueza, al disponer como medida precautoria ejecutiva el embargo del 50% de acciones y derechos sobre el inmueble de copropiedad de la ejecutada, adecuó sus decisiones conforme a derecho, no habiendo vulnerado los arts. 1471 del CC ni el art. 498.I del CPC (fs. 76 y vta.).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 7
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • objeto
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde  el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3.
    • La acción de amparo constitucional, constituye un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario, porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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