Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2236/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. En el memorial de 1 de octubre de 2007, Erick Maldonado Riss, en representación de Gualberto René Ontiveros Ontiveros, presentó liquidación de capital e intereses y solicitó se expida mandamiento de embargo a objeto de proceder al remate del 50% de bien inmueble de propiedad de la ejecutada (fs.77 y vta.), a lo que la Jueza correcurrida, mediante Providencia de 2 de octubre de 2007, dispuso poner en conocimiento de la parte adversa y por Secretaría expedirse el mandamiento de embargo sobre el 50% del bien inmueble de propiedad de la parte ejecutada (fs. 77 y vta.), disposición que fue objetada mediante reposición bajo alternativa de apelación. (fs. 78 a 79).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- La acción de amparo constitucional, constituye un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario, porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR