SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2236/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial de 26 de agosto de 2006, la ejecutada, ahora recurrente, solicitó se deje sin efecto las medias previas y avalúo; señalando que, las medidas precautorias dispuestas, recayeron sobre la totalidad de su propiedad con una superficie de 56881,14 m2., llevándose adelante el remate que afectó a los lotes objeto de garantía cuya superficie alcanzaba a 4200 m2, restando como superficie la extensión de 52681,14 m2. Y, sin embargo de estar abundantemente garantizada la acreencia, el demandado solicitó medidas previas sobre otra propiedad, acto sancionado con la nulidad procesal (fs.45), previo traslado, la Jueza Décimo Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 25 de noviembre del referido año, desestima la solicitud efectuada por la demandada (fs. 48 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- La acción de amparo constitucional, constituye un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario, porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR