SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2236/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2236/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Décimo Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, en su informe cursante de fs. 166 a 168, de 14 de agosto, refirió: i) En el Juzgado a su cargo, se tramitó el proceso ejecutivo seguido por Gualberto René Ontiveros Ontiveros contra Judith Andia de Bacarreza, en virtud al título ejecutivo consistente en la escritura pública 103/1999, con garantía hipotecaria suscrita por Eliseo Abel Bacarreza Terán en representación legal de la recurrente, en cuyo contenido además, se establece inserto el poder 289/88, otorgado por la recurrente en favor de su esposo; ii) El proceso se encuentra en etapa de ejecución, habiéndose procedido al remate de la garantía consistente en los lotes de terreno 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 y 15 del Manzano 28, más los lotes 7,8 y 9 del Manzano 27 de la Urbanización Adriana de la zona Achumani Alto de la Ciudad de La Paz; iii) La parte actora, pidió la inscripción de la Sentencia sobre el 50% del inmueble de propiedad de la ejecutada, solicitud atendida al haberse advertido que, el producto del remate de la garantía, no cubría la obligación; iv) Respecto a la solicitud de dejar sin efecto las medidas previas y el avalúo sobre el citado bien inmueble, al existir anotación preventiva y embargo sobre una superficie de 52681,14 m2, que pudieron ser rematados en previsión del art. 1471 del CC, se desestimo la misma, en vista de que los lotes de terreno dejados en garantía fueron ya, objeto de venta judicial, Resolución confirmada por Auto de Vista A-388/2007; v) En relación a la anotación preventiva de la superficie de 56881,14 m2, ésta fue dispuesta por Auto intimatorio; sin embargo, dicha superficie no fue objeto de hipoteca judicial; y, vi) Por Providencia expresa se dispuso el embargo del 50% de bien inmueble de propiedad de la ejecutada, misma que fue objeto de reposición bajo alternativa de apelación, siendo confirmada por Auto de Vista 82/2008 de 28 febrero, aspecto que no implica vulneración de derechos y garantías constitucionales. 

El tercero interesado, Wilfredo Daza Carrasco, mediante su abogado en audiencia dijo: i) Se debe tener presente que dentro el proceso ejecutivo, se dicto Auto intimatorio, Sentencia y Auto de Vista, donde la recurrente tuvo posibilidad de ordinarizar el proceso conforme establece el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); vale decir, que la sentencia goza de calidad de cosa juzgada a partir del 18 de septiembre de 2003, hace más de cinco años; ii) Conocían que la base del título ejecutivo también formaba parte el poder que ahora reclaman; iii) Durante siete años del proceso, no plantearon incidente de nulidad con respecto al poder, existiendo más de veinte apelaciones todas confirmando los fallos de la autoridad competente; y, iv) Del folio con matricula 2010990037216, en su tercer asiento, se establece que Gualberto René Ontiveros Ontiveros, es propietario del 50% del bien inmueble, el que se adjudicó en otro juicio ejecutivo del esposo de la recurrente.