SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2236/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2236/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 7

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 561/08 de 14 de agosto de 2008, cursante de fs. 177 a 179, por la que declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) En previsión del art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF, la parte recurrente pudo acudir a la vía ordinaria, que le permite la modificación de lo resuelto en los procesos de ejecución, la que deberá ser promovida en el plazo de seis meses de ejecutoriada la sentencia, instancia en la cual los ejecutados pueden impugnar toda ilegalidad que ahora acusan; no siendo el presente recurso, sustitutivo de cualesquier otro; y, b) En el caso, si bien toda la extensión de terreno ofrecida como garantía estaba anotada preventivamente a favor del acreedor, se demostró que los mismos tenían ya una anotación preventiva a favor de una Institución bancaria, imposibilitando a la Jueza el poder culminar con la acción ejecutiva, aplicando la previsión señalada por el art. 1335 del CC, al tomar en cuenta que todos los bienes presente y futuros de la deudora constituyen la garantía común de los acreedores, disponiendo de esta forma la anotación preventiva y posterior remate del 50% de las acciones y derechos del bien inmueble de la zona de Achumani.