SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2236/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.
La SC 1017/2010-R de 23 de agosto, al respecto señaló: …”La jurisdicción constitucional, bajo ningún concepto puede utilizarse como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa, judiciales o administrativos, que la Ley dispensa a los intervinientes de un proceso que fueron utilizados por éstos. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, tanto en la Constitución Política del Estado abrogada como en la vigente, es esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. El art. 129.I de la CPE, se refiere a la acción de amparo constitucional, indicando que se interpondrá …siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- La acción de amparo constitucional, constituye un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario, porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR