SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2236/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 26 de octubre de 1999, mediante la suscripción de la escritura pública “403/1999”, Gualberto René Ontiveros Ontiveros concedió un préstamo de dinero en favor de Judith Andia de Bacarreza representada legalmente por Eliseo Abel Bacarreza Terán, por testimonio de poder 289/98 de 30 diciembre de 1988, por la suma de $us.69 900.- (sesenta y nueve mil novecientos dólares estadounidenses), garantizando su cumplimiento con la generalidad de sus bienes presentes y futuros, en especial con la garantía hipotecaria de los terrenos 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 del Manzano 28, mas los lotes 7, 8 y 9 del Manzano 27 de la Urbanización Adriana, zona Achumani Alto de la ciudad de La Paz (fs. 38 a 40).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- La acción de amparo constitucional, constituye un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario, porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR