Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2236/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. En mérito a la escritura pública “403/1999”, Gualberto René Ontiveros Ontiveros, interpone acción ejecutiva contra Judith Andia de Bacarreza por la suma de $us69 900.- (sesenta y nueve mil novecientos dólares estadounidenses), solicitando la expedición de mandamiento de embargo sobre los bienes propios de la ejecutada (fs. 41 a 42), demanda que fue admitida por Auto 545/01 de 3 de diciembre de 2001, intimando de pago a Judith Andia de Bacarreza, para que dentro de tercero día de su legal citación, pague la suma adeudada, sin perjuicio de librarse mandamiento de embargo sobre los bienes propios de la ejecutada (fs. 43).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- La acción de amparo constitucional, constituye un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario, porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR