SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2251/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Omar Ibarra Herrera, Presidente del Concejo Municipal de Villa Vaca Guzmán del departamento de Chuquisaca, solicitando que se lo conceda y se disponga: a) Dar una respuesta clara, concreta y fundamentada, respecto a qué autoridad autorizó la reincorporación del concejal Dilo Hassenteufel Cerezo y la destitución de su persona; b) La reincorporación inmediata a su curul de Concejal Municipal (en ejercicio de la titularidad ante el impedimento del titular) del municipio de Villa Vaca Guzmán, mientras una decisión escrita, fundamentada y expresa de autoridad competente, no autorice la reincorporación del concejal Dilio Hassenteufel y su consiguiente alejamiento de la titularidad; y c) Ordenarse el pago de los salarios que dejó de percibir desde el 16 de enero de 2008 hasta la fecha.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR