Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2251/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. El 11 de junio de 2008, la recurrente pidió conminatoria al mismo Fiscal, señalando que el Presidente del Concejo Municipal de Villa Vaca Guzmán, no se manifestó sobre la revocatoria de habilitación de Concejal y que por lo tanto, se le conmine a responder a todo lo peticionado (fs. 66). La que se respondió por la referida autoridad mediante nota de 13 del mismo mes y año, en la que se le hizo conocer que el Concejo analizó su solicitud de reincorporación, y que la documentación pertinente se le hizo llegar en su momento para que ella proceda de la manera que más le convenga (fs. 67).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR