SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2251/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Como respuesta a la nota recibida, Janeth Salazar Palaguerra, mediante carta de 26 de febrero de 2008, pidió al remitente que se le indique expresamente si Dilio Hassenteufel Cerezo regresará o no a sus funciones como Concejal y en que estado se encontraría ella en su calidad de Concejal suplente que venía ejerciendo la titularidad del precitado, teniendo presente que éste, cuenta con Sentencias y Pliegos de Cargo ejecutoriados en su contra, conforme se podía evidenciar del informe evacuado el 9 de mayo de 2006, por la Comisión de Ética del Gobierno Municipal. Y que en estado de que se hubiera restituido al titular en sus funciones, pide se restablezca la legalidad, procediendo a su reincorporación inmediata a las funciones que venía desarrollando como Concejal (fs. 41 a 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR