SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2251/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El caso analizado
En el presente caso, de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que, ante la supuesta lesión de los derechos fundamentales que denuncia como vulnerados la accionante, se produjo a partir de la nota entregada a la misma, el 16 de enero de 2008, en la cual, el Presidente del Concejo Municipal de la Primera Sección de la provincia Luis Calvo, le comunicó que el Concejal Municipal, Dilio Hassenteufel Cerezo presentó una carta haciendo conocer que se reincorporará a las sesiones del referido ente deliberante; y la presente acción tutelar se interpuso el 27 de agosto de 2008; es decir, siete meses once días después del acto vulnerante; de donde se evidencia que no se observó el principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo, dado que fue presentada fuera del plazo de los seis meses establecidos por la Constitución Política del Estado vigente y por la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, lo que impide ingresar al fondo de la problemática planteada determinando a su vez la denegatoria del recurso, ahora acción de amparo constitucional.
Finalmente, en virtud a la subsidiariedad acusada por el Juez de garantías como otra causal de denegatoria de la presente acción tutelar, cabe aclarar que este principio rige únicamente en cuanto a las partes procesales, por lo tanto, no es posible alegar el principio de subsidiariedad respecto a la accionante, con el argumento de la existencia de un proceso pendiente, como es el administrativo interno que supuestamente debe seguirse al Concejal del Gobierno Municipal de Villa Vaca Guzmán, Dilio Hassenteufel Cerezo; por cuanto, la accionante no será parte del referido proceso, por lo tanto, no puede ser exigible que se agote dicha vía administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR