SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2251/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2251/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.7.

II.7.  En respuesta al requerimiento fiscal, el Presidente del Concejo Municipal, expresó lo siguiente: a) La respuesta a la carta de 25 de febrero de 2008, no es atribución suya, como tampoco la suspender o reincorporar a ningún Concejal, habida cuenta que existe una Comisión Ética conformada por Franklin Barrientos y Rómulo Solís, este último elegido en lugar de Yaneth Salazar Palaguerra, instancia donde se remitió la nota para su respuesta; b) En respuesta a la nota de 7 de abril de 2008, acerca de su reincorporación, la misma no procede porque nunca existió suspensión definitiva ni proceso previo contra el Concejal titular; c) Existe un Auto de cancelación total de la deuda por parte del Concejal Dilio Hassenteufel Cerezo; y d) Franquea las fotocopias legalizadas de las determinaciones en las sesiones del Concejo, donde se consideraron las dos cartas de la impetrante y la aprobación de la licencia indefinida del concejal Hassenteufel (fs. 47).