SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2251/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. En respuesta al requerimiento fiscal, el Presidente del Concejo Municipal, expresó lo siguiente: a) La respuesta a la carta de 25 de febrero de 2008, no es atribución suya, como tampoco la suspender o reincorporar a ningún Concejal, habida cuenta que existe una Comisión Ética conformada por Franklin Barrientos y Rómulo Solís, este último elegido en lugar de Yaneth Salazar Palaguerra, instancia donde se remitió la nota para su respuesta; b) En respuesta a la nota de 7 de abril de 2008, acerca de su reincorporación, la misma no procede porque nunca existió suspensión definitiva ni proceso previo contra el Concejal titular; c) Existe un Auto de cancelación total de la deuda por parte del Concejal Dilio Hassenteufel Cerezo; y d) Franquea las fotocopias legalizadas de las determinaciones en las sesiones del Concejo, donde se consideraron las dos cartas de la impetrante y la aprobación de la licencia indefinida del concejal Hassenteufel (fs. 47).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR