Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2251/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por nota presentada el 15 de enero de 2008, el Concejal titular, Dilio Hassenteufel Cerezo, hizo conocer al Presidente del Concejo Municipal de la Primera Sección de la provincia Luis Calvo, que encontrándose regularizada su situación por haber cancelado todos los montos establecidos en los Pliegos de Cargo, se reincorporará a las sesiones de Concejo Municipal a partir del 16 de enero de 2008 (fs. 40).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR