SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2251/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. Del informe de la Comisión de Ética del Concejo Municipal, se evidencia que no existe un proceso interno contra Dilio Hassenteufel Cerezo y por lo tanto, tampoco resolución municipal que disponga su destitución, siendo que los miembros de la Comisión referida de la gestión 2006, de la que formaban parte Franklin Barrientos Quinteros y “Janeth” Salazar Palaguerra, ahora recurrente, no dio cumplimiento al mandato del ente deliberante, a lo dispuesto por los arts. 35, 36 y 37 de la LM, ni al Reglamento Interno de Debates del Concejo Municipal de Villa Vaca Guzmán, al no haber aperturado el proceso administrativo interno oportunamente y por lo tanto, no es posible la destitución inmediata y directa sin previo proceso (fs. 54 a 57).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR