SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2251/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2251/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegando

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo, del departamento de Chuquisaca, constituido como Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/08 de 30 de agosto de 2008, cursante de fs. 247 a 249, denegando el amparo constitucional, con costas y multa a la parte recurrente, con los siguientes argumentos:1) El recurso se presentó el 27 de agosto de 2008, y los actos ilegales u omisiones se produjeron el 16 de enero de 2008, es decir, siete mese y once días después, fuera de término; 2) La recurrente no activó los mecanismos ni agotó las instancias administrativas ni ordinarias competentes, conforme prevé el art. 32 y ss. de la LM, quien al conocer sobre la denuncia, pudo restablecer sus derechos y agotar los medios, con la agravante de que la recurrente formó parte de la Comisión de Ética durante la gestión 2007, constituyendo un acto libre y expresamente consentido; 3) No existe prohibición absoluta ni restricción para que el titular pueda reasumir su curul, más aún si de un lado, se honraron sus obligaciones impuestas, y de otro, el Concejal titular no fue suspendido ni destituido en el seno el Concejo Municipal; 4) No se vulneró el debido proceso, porque la demandante no se sometió a ningún proceso administrativo ni judicial; y 5) No corresponde ordenar el pago de salarios, por cuando no se procedió a la destitución ni suspensión de la recurrente, simplemente se operó el relevo por el derecho de prelación que asiste al titular, por tanto, no se vulneró el derecho al trabajo de la recurrente.