Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2251/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 25 de abril de 2008 ante el Fiscal de Materia de Villa Vaca Guzmán, la recurrente Janeth Salazar Palaguerra, solicitó que se digne requerir al Presidente del Concejo Municipal, Omar Ibarra Herrera, le franquee respuestas, donde se acrediten los siguientes extremos: i) Respuesta de carta de 7 de ese mes y año; ii) Respuesta de carta de 25 de febrero del año indicado; y iii) Fotocopias legalizadas de las sesiones del Concejo Municipal, donde se consideraron las dos cartas (fs. 45), solicitud que el Fiscal, Jhonny Escobar Paredes dio curso mediante requerimiento de la misma fecha (fs. 45 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR