SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2251/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita la tutela de sus derechos de petición, al debido proceso y al trabajo, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida, dado que se encontraba ejerciendo el cargo de Concejal titular en cuenta del anterior Concejal, quien quedó suspendido de dichas funciones, por pesar Sentencias y Pliegos de Cargo ejecutoriados como consecuencia de tres procesos coactivos fiscales seguidos en su contra, y cuando éste canceló los montos adeudados y comunicó que se restituiría a sus funciones, la dejaron en incertidumbre sin siquiera comunicarle la restitución del anterior Concejal, sin tener presente que los impedimentos que motivaron la suspensión son definitivos y no pueden modificarse por el simple pago de lo adeudado; y ante su insistencia de explicación sobre su situación, el recurrido no dio respuesta a lo que expresamente se le solicitó. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR