Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2251/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 16 de enero de 2008, el Presidente y Secretario del Concejo Municipal mencionado, comunicaron a la recurrente, que el 15 de ese mes y año a horas 19:15, el Concejal titular, Dilio Hassenteufel Cerezo presentó carta de reincorporación a las sesiones del Concejo Municipal, quien adjuntó documentación del proceso que tenía en su contra (fs. 39).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR