SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2260/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2260/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Por su parte, el Abogado apoderado del tercer interesado, Percy Fernández Añez, Alcalde de la ciudad de Santa cruz señaló: a) Notificado el Gobierno Municipal con el Auto de 12 de marzo de 2008, lo apeló dentro del plazo de tres días previsto por ley, pues dicho término corre de manera individual y no colectiva; b) El recurso de complementación y enmienda que la parte utiliza para tratar de justificar que la apelación no fue presentada dentro de término, fue interpuesto de forma extemporánea, pues notificados con el Auto de 12 de marzo, el 30 de abril de 2008, a horas “18:50”, ingresaron la enmienda y complementación el día 2 de mayodel mismo año, a horas 8:50, casi 49 horas después; c) La suspensión del plazo que el art. 221 del CPC determina para el caso de plantear una solicitud de enmienda y complementación, procede siempre y cuando tal pedido hubiere sido efectuado dentro del plazo de las 24 horas, de lo contrario dicho término continúa corriendo hasta la ejecutoria de la determinación judicial; y, d) La Alcaldía Municipal no solicitó complementación y enmienda, apeló directamente contra el Auto del cual la otra parte pidió complementación, la que incluso se presentó en forma extemporánea, habiéndose suspendido dicho plazo sólo para esa parte.

Este Tribunal al momento de pronunciarse respecto de los requisitos de admisibilidad, dejó claramente definido que: “la omisión de los requisitos precisados en el art. 97 de la LTC '…da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse (sólo) los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia' (…)” (SC 0038/2004-R de 15 de enero). Así mismo, en cuanto a los efectos del incumplimiento de dichos requisitos, precisó dos subreglas: a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y, b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, así lo señaló la SC 0652/2004-R de 4 de mayo.