SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2260/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión, la Resolución 55/2008 de 9 de septiembre, cursante de fs. 75 vta. a 76 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jimena Rueda Terceros por sí y en representación de Cristina Bowles Oyola, Zenaida Egüez Solíz, Adeshia Mejía Becerra, Glumar Saucedo Fernández, Dina Dorado Organibia, Donald Menacho Velarde, Rubén Aguilar Franco, Cecilia Liliana Pinedo Romero, María Antonia López Zambrana, Félix Ugarte Aguilar, Virginia Guzmán de Galarza, Carlos Suárez Melgar, Mauricio Carlos Richter Patiño, Miguel Sandoval Sejas, Iris Suárez Vargas y Juan Carlos Justiniano Méndez contra Jhonny Vaca Diez Vaca Diez, Limberg Gutiérrez Carreño y Jorge Von Borries Méndez, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho y el de sus mandantes “a la seguridad jurídica”; sin mencionar la norma constitucional en la que está contenido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho
- nótese que
- POR TANTO