Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2260/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.
A los fines de que el Tribunal Constitucional pueda realizar un análisis objetivo y conforme a derecho de las causas sometidas a su conocimiento, el justiciable debe previamente cumplir con la carga procesal que la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia constitucional le atribuyen, en ese sentido, debe cumplir a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos que son necesarios para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, a efecto que las causas sean resueltas con certeza, en base a los elementos que aporte el o los accionantes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho
- nótese que
- POR TANTO