Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2260/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial de 17 de junio de 2008, el Alcalde Municipal solicitó complementación del Auto de 3 de junio, pues notificado con el Auto de 12 de marzo de 2008, dentro de plazo apeló del mismo, el que incluso corrió en traslado a la otra parte, argumentando no haber sido resuelto; pidiendo además se considere que negada la solicitud de complementación por no corresponder al Gobierno Municipal el pago de costas, no podían apelar del mismo, al haberse negado la pretensión buscada (fs. 18 a 19), el que fue resuelto por Auto 304 de 18 de junio de 2008, disponiendo no ha lugar a la misma (fs. 20 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho
- nótese que
- POR TANTO