SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2260/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 55/2008 de 9 de septiembre, cursante de fs. 75 vta. a 76vta., concedió el recurso, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 29 de julio de 2008, debiendo las autoridades recurridas pronunciar uno nuevo en el que se declare la legalidad de la compulsa, se disponga la concesión del recurso de apelación y la remisión de fotocopias legalizadas del expediente, correspondiendo que dicha apelación sea concedida en el efecto devolutivo, argumentando: 1) Al no haberse cumplido el art. 285 del CPC, remitiendo el expediente en el día, no causa lesión alguna; 2) De la lectura de la Resolución pronunciada por los recurridos, se advierte falta de tecnicismo jurídico en la parte resolutiva de la misma, al ordenarse directamente se remita el expediente a la Sala para conocer la apelación, siendo esta situación la que vulnera los derechos de la recurrente y sus representados; 3) De acuerdo con el art. 286 del CPC, declarada la legalidad del recurso de compulsa, debe instruirse al Juez que se conceda el recurso indebidamente negado y ordene la remisión del testimonio de ley correspondiente, lo que no sucedió en el caso; y, 4) No existe un Auto expreso que niegue el recurso de apelación presentado, el cual no fue ratificado; sin embargo, una solicitud de enmienda y complementación no puede dejar sin efecto la presentación de un recurso de alzada presentado oportunamente, al constituir un derecho y garantía inherente al derecho a la defensa y “seguridad jurídica”, por lo que declarada la ejecutoria de la Resolución, el sólo hecho de no haberse ratificado el recurso, después de resuelta negativamente la enmienda y complementación, implica la vulneración directa de las señaladas garantías constitucionales que justifican el planteamiento del recurso de compulsa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho
- nótese que
- POR TANTO