SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2260/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho
De la revisión del contenido de la demanda de amparo constitucional se constata que, si bien la recurrente observó el requisito de contenido previsto en el art. 97.III de la LTC, al exponer con claridad los hechos que le sirven de fundamento; incumplió con los requisitos exigidos en el art. 97.IV y VI de la misma Ley, por cuanto señaló como lesionado su derecho “a la seguridad jurídica “ y de sus representados, sin explicar de qué manera los supuestos actos lesivos o resoluciones pronunciadas lesionaron el mismo, pues no basta indicar el supuesto derecho conculcado, citar el artículo o norma constitucional donde se encuentran contenido y glosar jurisprudencia respecto a cuál el entendimiento que respecto del mismo asumió este Tribunal, sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho supuestamente lesionado.
Por otra parte, pese a que su petitorio consiste en que se ordene a los Vocales recurridos, “dejar sin efecto su ilegal Auto de Vista de 29 de julio de 2008” (sic), de la relación de antecedentes que hacen a la presentación de la acción y sobretodo de la falta de exposición de las razones por las cuales se considera como lesionado su derecho “a la seguridad jurídica”, se advierte que no existe contenido jurídico para sustentar el petitorio, al no haber establecido en términos precisos, la relación fáctica y su relación con el derecho alegado como vulnerado, limitándose a señalar los antecedentes del caso, sin la argumentación jurídica requerida, aspectos que no hacen al petitorio ni a la cuestión de fondo del asunto; en consecuencia, al no existir congruencia entre los hechos que justifican el petitorio y el derecho supuestamente vulnerado, lo que en doctrina se denomina “relación de causalidad” resulta imposible ingresar al análisis de fondo de la problemática por el incumplimiento de los requisitos contenidos previstos en el art. 97.IV y VI de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho
- nótese que
- POR TANTO