SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2260/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2260/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alegando la vulneración de su derecho y el de sus mandantes “a la seguridad jurídica”, refiere que reincorporados a sus fuentes laborales, solicitaron el pago de sus sueldos, aguinaldo y vacaciones, habiéndose pronunciado el Auto definitivo 198 de 12 de marzo de 2008, que declaró probado su derecho a dicho pago, fallo con el que se notificó al Municipio el 21 de abril del mismo año y a ellos el 30 de abril del referido año, habiendo presentado el 2 de mayo de 2008, una solicitud de enmienda y complementación, que fue resuelta mediante Auto de 3 del mismo mes y año, con el que se notificó al Gobierno Municipal el 12 del indicado mes y año, el que, al no haber sido apelado, mediante Auto 383 de 3 de junio de 2008, se declaró ejecutoriado -el citado Auto 198 de 12 de marzo de 2008-, con el que se notificó al Municipio el 16 de junio del mismo año, quién interpuso recurso de apelación contra dicho Auto y su complementario 394 de 18 de junio de 2008, habiendo planteado también curiosamente, sin tramitarse la alzada, un recurso de compulsa, el que sin observarse lo previsto en el art. 285 del CPC, pues el plazo para que el Municipio lo presente venció el 19 de junio de 2008, fue declarado, en inobservancia de la misma norma, legal, ordenándose posteriormente que se eleve el expediente al superior en grado, cuando la norma establece que primero se debe pedir se eleve el proceso en el día y luego resolverse el recurso de inmediato y sin trámite alguno. Corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si justifican o no otorgar la tutela solicitada.