SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2260/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
nótese que
En este entendido, al haberse admitido el amparo constitucional -el cual pudo ser rechazado in límine en la etapa de admisibilidad-, pese al incumplimiento de los requisitos de contenidos, tal cual lo admitió el propio Tribunal de garantías al indicar: “en la especie, se tienen que la parte hoy recurrente en su recurso constitucional indica de que los señores Vocales de la Sala Social y Administrativa no dieron cumplimiento a la primera parte del Art. 285 del C.P.C.; nótese que al no haberse remitido el expediente en el día no causa vulneración alguna, dado que la parte actora en el recurso de compulsa acompañó en su memorial los antecedentes necesarios para que el tribunal recurrido pueda resolver el recurso deducido (…) (que) de la lectura de la Resolución pronunciada por las autoridades recurridas, se denota una falta de tecnicismo jurídico en la parte resolutiva de la indicada resolución, pues directamente ordenan la remisión del expediente a la Sala a efecto del recurso de apelación indebidamente legal, esta falta de técnica jurídica en la resolución es precisamente la que vulnera los derechos de la parte hoy recurrente…” (sic), correspondería declarar la improcedencia de la acción; empero, considerando la nueva terminología asumida por este Tribunal, corresponde denegar la tutela, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática presentada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho
- nótese que
- POR TANTO