SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2260/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2008, cursante de fs. 61 a 67 vta. la recurrente por sí y sus mandantes refiere que, el 22 de diciembre de 2005, se pronunció un laudo arbitral, que en su punto cuarto, entre otros aspectos disponía la reincorporación de los funcionarios municipales despedidos desde el momento en que se planteó el conflicto colectivo, a sus funciones; empero, ante el incumplimiento del Municipio al referido Auto, acudieron ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social a objeto de pedir auxilio judicial para que el mismo sea ejecutado, autoridad que mediante Auto de 24 de marzo de 2006, ordenó al Alcalde Municipal dé cumplimiento al mismo, habiendo acudido en ese intento a plantear un amparo constitucional contra los Vocales recurridos. Reincorporados a su fuente laboral, los funcionarios municipales solicitaron el pago de sus salarios devengados, aguinaldo y vacación; petición que corrida en traslado fue resuelta por Auto definitivo 198 de 12 de marzo de 2008, declarando probado su derecho a dicho pago, con el que el Municipio fue notificado el 21 de abril del mismo año, y ellos, el 30 del referido mes y año, habiendo presentado su solicitud de enmienda y complementación el 2 de mayo del citado año, considerando el feriado del 1 de mayo, la cual se resolvió por Auto de 3 del mencionado mes y año, notificándose al Gobierno Municipal el 12 del mismo mes y año, quien “tenía CINCO DIAS para apelar y/o ratificar su anterior recurso, sin embargo NUNCA MÁS APELÓ”, situación que determinó que el mencionado Auto 198 de 12 de marzo del mismo año, sea declarado ejecutoriado mediante Auto 383 de 3 de junio de 2008, con el que se notificó al Municipio el 16 de junio del citado año.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho
- nótese que
- POR TANTO