Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2260/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Mediante memorial de 19 de julio de 2008, el Alcalde Municipal formuló compulsa ante la negativa indebida de concesión del recurso de apelación de los Autos 383 de 3 de junio y 394 de 18 de junio (fs. 28 a 32 vta.), habiendo las autoridades recurridas pronunciado el Auto de Vista 99 de 29 de julio de 2008, que declaró legal la misma y dispuso su notificación con dicha Resolución al Juez a quo, así como la remisión inmediata del expediente a la Sala, en apelación (fs. 33 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho
- nótese que
- POR TANTO