Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2260/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Con el derecho a la réplica el apoderado del tercer interesado manifestó: i) La apelación a la que se está refiriendo el abogado de la recurrente es la planteada contra el Auto de 3 de junio de 2008, pues notificados con el Auto de 12 de marzo del mismo año, presentaron dentro de plazo la apelación contra dicha resolución; y, ii) Los Vocales recurridos solicitaron el expediente completo al no existir más actuaciones, ya que lo único por resolver son los salarios devengados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho
- nótese que
- POR TANTO