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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • memorándum UCP-DGE-026/2008 destituyéndola de sus funciones como Responsable a.i. de Recursos Humanos de la UCP del Ministerio de Hacienda
    • Fragmento 4
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo
    • II.4.  El 11 de marzo de 2008
    • Por proveído de 12 de marzo del mismo año,
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.4. Cómputo, términos y plazos en procedimiento administrativo
    • “I. Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados
    • III.5. Recursos administrativos, como medios de impugnación y su clasificación
    • III.5.1. Recurso de revocatoria
    • III.5.2. Recurso jerárquico
    • se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria
    • III.6. El debido proceso
    • Memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero
    • 27 de febrero de 2008
    • CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo, que ratifico el memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero de 2008,
    • APROBAR

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