SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
27 de febrero de 2008
Contra dicha determinación, el 27 de febrero de 2008, la ahora accionante, hizo uso del recurso de revocatoria, pidiendo que se anulen obrados hasta que sea citada con la denuncia y/o prueba del proceso administrativo que dio lugar al referido memorándum, dado que se le habría provocado indefensión e inmediatamente se la restituya en sus funciones; ante lo cual, el Director General Ejecutivo de la UCP, codemandado en la presente acción, ratificó el memorándum impugnado, mediante CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo, manifestando que su destitución se debió a que el informe UCP-DGE-405/2007 de 31 de diciembre, elaborado por la Jefa de la Unidad Administrativa Financiera del Ministerio de Hacienda, puso su cargo a disposición con la finalidad de contar con personal idóneo, motivo por el que se autorizó el inicio de reclutamiento de personal para dicho cargo. Luego el 11 de marzo de 2008, Mónica Gómez López, planteó recurso jerárquico, a lo cual, mediante proveído de 12 del mismo mes y año, la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria, ordenó su devolución con el argumento que se presentó contraviniendo el art. 66.I y II de la LPA, por lo que, la accionante ratificó su recurso jerárquico el 20 de marzo del mismo año, el que se desestimó por parte de la autoridad jerárquica (Ministro de Hacienda) mediante RM 165 de 24 de abril de 2008, con el argumento que se planteó con anterioridad al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria y sin que hubiera operado el silencio administrativo negativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- memorándum UCP-DGE-026/2008 destituyéndola de sus funciones como Responsable a.i. de Recursos Humanos de la UCP del Ministerio de Hacienda
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo
- II.4. El 11 de marzo de 2008
- Por proveído de 12 de marzo del mismo año,
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cómputo, términos y plazos en procedimiento administrativo
- “I. Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados
- III.5. Recursos administrativos, como medios de impugnación y su clasificación
- III.5.1. Recurso de revocatoria
- III.5.2. Recurso jerárquico
- se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria
- III.6. El debido proceso
- Memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero
- 27 de febrero de 2008
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo, que ratifico el memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero de 2008,
- APROBAR