SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

memorándum UCP-DGE-026/2008 destituyéndola de sus funciones como Responsable a.i. de Recursos Humanos de la UCP del Ministerio de Hacienda

Sin embargo de ello, el 25 de febrero de 2008, de forma ilegal, el Director Ejecutivo de la UCP, emitió el memorándum UCP-DGE-026/2008 destituyéndola de sus funciones como Responsable a.i. de Recursos Humanos de la UCP del Ministerio de Hacienda, porque supuestamente tenía registradas varias acciones que demostraban incumplimientos administrativos y su trabajo se calificó como irregular, determinación sustentada en el art. 44.3 inc. 2) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Hacienda.

Contra dicha determinación, el 27 de febrero de 2008, planteó recurso de revocatoria, resuelto por oficio CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo, mediante el cual, se ratificó el memorándum impugnado y se expresó que la causa de su destitución era la comisión varias irregularidades y la falta de idoneidad, que dio inició al proceso de reclutamiento. El 11 de marzo de la misma gestión interpuso recurso jerárquico, que, por proveído de 12 del mismo mes y año, se ordenó su devolución, por no haber cumplido con el mandato del art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), motivo por el cual, el 20 de marzo de 2008, reiteró su recurso, el que se desestimó por Resolución Ministerial (RM) 165 de 24 de abril de 2008, porque supuestamente se presentó antes del fenecimiento del plazo para resolverse el recurso de revocatoria y sin que se hubiera producido el silencio administrativo, contraviniendo el art. 65 de la LPA y que en su caso eran aplicables los arts. 23 y 25 del Reglamento de la Función Pública y por tanto, para su destitución no se realizó previamente un proceso interno.

Recalca, que el proceso de reclutamiento se inició con posterioridad a su destitución, pese a que esa, era la condición para el cese de su relación administrativa con la entidad, sin embargo, no se realizó proceso administrativo interno (disciplinario), ni tampoco, se le indicó la causa o presunta irregularidad en que incurrió, colocándola en indefensión total, además de ello, su destitución la ordenó una autoridad que no tenía facultades para hacerlo, dado que sólo podía ser sancionada administrativamente por un tribunal o juez sumariante. Finalmente, expresa que la resolución del recurso de revocatoria no resolvió de manera fundamentada los agravios expresados, el recurso jerárquico no fue debidamente fundamentado y no precisó la norma en la cual se fundó su rechazo, provocándole indefensión.