SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Se constituye en una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o son amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, se activa cuando no existen otros medios o vías efectivas para otorgar la tutela solicitada y en estricta observancia del principio de inmediatez para una efectiva tutela constitucional.
No debe ser entendida como otra instancia del proceso para la revisión o consideración de prueba cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, correspondiendo solamente analizar los actos en los cuales hubiera existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione derechos fundamentales del accionante; es decir, que la acción de amparo no puede constituirse en una instancia casacional, sólo se activa cuando en el proceso de interpretación, la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos para hacerlo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- memorándum UCP-DGE-026/2008 destituyéndola de sus funciones como Responsable a.i. de Recursos Humanos de la UCP del Ministerio de Hacienda
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo
- II.4. El 11 de marzo de 2008
- Por proveído de 12 de marzo del mismo año,
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cómputo, términos y plazos en procedimiento administrativo
- “I. Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados
- III.5. Recursos administrativos, como medios de impugnación y su clasificación
- III.5.1. Recurso de revocatoria
- III.5.2. Recurso jerárquico
- se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria
- III.6. El debido proceso
- Memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero
- 27 de febrero de 2008
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo, que ratifico el memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero de 2008,
- APROBAR