SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
“I. Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados
Con relación a los plazos administrativos, el art. 21 de la LPA, señala que: “I. Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados. II. Los términos y plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento”.
Marco jurídico, que establece los límites y forma de cómputo de los plazos que rigen al procedimiento administrativo; a los que deberá sujetarse la administración pública en cuanto al inicio, tramitación y pronunciamiento de sus resoluciones, así como los administrados cuando hagan uso de los medios de impugnación, en defensa de sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Plazos legales que determinan los límites máximos y que no significa que necesariamente deberán hacerse uso; puesto que es perfectamente posible que la administración pública pueda emitir sus resoluciones antes del vencimiento del plazo previsto, momento que lógicamente determinará el inicio para el cómputo de la siguiente etapa del proceso, a efectos que el administrado pueda hacer uso de los medios recursivos hasta su agotamiento.
El establecimiento de estos términos máximos para la tramitación de los procesos administrativos, responde a los principios de celeridad e informalismo, destinados a que el procedimiento se desarrolle sin dilaciones, evitando la realización de formalismos innecesarios, respetando los principios constitucionales y administrativos (art. 4 de la LPA).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- memorándum UCP-DGE-026/2008 destituyéndola de sus funciones como Responsable a.i. de Recursos Humanos de la UCP del Ministerio de Hacienda
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo
- II.4. El 11 de marzo de 2008
- Por proveído de 12 de marzo del mismo año,
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Cómputo, términos y plazos en procedimiento administrativo
- “I. Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados
- III.5. Recursos administrativos, como medios de impugnación y su clasificación
- III.5.1. Recurso de revocatoria
- III.5.2. Recurso jerárquico
- se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria
- III.6. El debido proceso
- Memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero
- 27 de febrero de 2008
- CITE: MH/UCP/DGE/170/2008 de 12 de marzo, que ratifico el memorándum UCP-DGE-026/2008 de 25 de febrero de 2008,
- APROBAR