SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2271/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

“I. Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados

Con relación a los plazos administrativos, el art. 21 de la LPA, señala que: “I. Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados. II. Los términos y plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento”.

Marco jurídico, que establece los límites y forma de cómputo de los plazos que rigen al procedimiento administrativo; a los que deberá sujetarse la administración pública en cuanto al inicio, tramitación y pronunciamiento de sus resoluciones, así como los administrados cuando hagan uso de los medios de impugnación, en defensa de sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Plazos legales que determinan los límites máximos y que no significa que necesariamente deberán hacerse uso; puesto que es perfectamente posible que la administración pública pueda emitir sus resoluciones antes del vencimiento del plazo previsto, momento que lógicamente determinará el inicio para el cómputo de la siguiente etapa del proceso, a efectos que el administrado pueda hacer uso de los medios recursivos hasta su agotamiento.

El establecimiento de estos términos máximos para la tramitación de los procesos administrativos, responde a los principios de celeridad e informalismo, destinados a que el procedimiento se desarrolle sin dilaciones, evitando la realización de formalismos innecesarios, respetando los principios constitucionales y administrativos (art. 4 de la LPA).